Política de Diversidad Cultural.




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POLÍTICA DE DIVERSIDAD CULTURAL:
En 1991 esta diversidad étnica y cultural fue reconocida en la Constitución Política de Colombia. Este reconocimiento se ha traducido en normas y políticas y en numerosas acciones institucionales, pero estos esfuerzos son todavía insuficientes para crear una cultura de reconocimiento y respeto por la diferencia, y de diálogo y ejercicio de la  en la solución de los problemas que conciernen o afectan a los grupos culturalmente diferenciados. Todavía persisten entre la población prejuicios y prácticas de discriminación y exclusión social por razones de pertenencia étnica, género, credo, características físicas y culturales y orientación interculturalidad sexual, entre otros factores. La atención diferencial es uno de los ejes de las políticas culturales; sin embargo, se advierten, en el conjunto de la acción pública, dificultades para asumir los retos que ésta demanda. Una de las limitaciones identificadas es la deficiencia en la obtención de información adecuada sobre los grupos social y culturalmente diferenciados.

PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA DE DIVERSIDAD CULTURAL:
La política pública de diversidad cultural parte de los principios constitucionales que establecen como uno de los fundamentos de la nación su diversidad cultural; así mismo de la obligación del Estado de reconocer, proteger y fomentar la cultura en todas sus manifestaciones y de la garantía constitucional a la libertad de conciencia y de expresión.

PRIORIDADES DE LA POLÍTICA DE DIVERSIDAD CULTURAL:
La política pública de diversidad cultural hace un especial énfasis en grupos poblacionales específicos: las comunidades pertenecientes a los pueblos indígenas, las poblaciones afrocolombianas, palanqueras y raizales, el pueblo gitano o ROM, y los grupos en situación de vulnerabilidad socialmente diferenciados especialmente las mujeres cabezas de hogar, los jóvenes y la primera infancia. Estas prioridades no significan que no se tengan en cuenta otros grupos poblacionales.

DIRECTRICES GENERALES:
1. Tiene, como uno de sus objetivos, la creación de condiciones para el desarrollo y fomento de una cultura ciudadana de reconocimiento y respeto por las diferencias culturales.
2. Se propone fortalecer y garantizar a la sociedad el conjunto de derechos culturales, colectivos e individuales.

 3. Busca hacer de la diversidad cultural y el ejercicio de la cultura los factores fundamentales del bienestar, la creatividad social y el desarrollo humano sostenible.

 4. Es un deber del Estado prevenir y sancionar la discriminación y la exclusión social, y corresponde al Ministerio de Cultura, desde su campo misional, promover y fomentar una pedagogía social de reconocimiento, respeto y valoración de la diversidad cultural, y de prevención de la discriminación y la exclusión social. Esta pedagogía buscará fortalecer el ejercicio de los derechos culturales y, por ende, de la democracia y la ciudadanía para hacer de Colombia un país incluyente, plural y tolerante que se reconozca en la diferencia.

LA POLÍTICA DE DIVERSIDAD CULTURAL Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS:
Es un propósito del Ministerio de Cultura contribuir, desde la política pública y su campo misional, al reconocimiento y fortalecimiento de las iniciativas culturales de los pueblos y comunidades indígenas. La política pública de diversidad cultural en lo que se refiere a los pueblos indígenas es indicativa. No sobra advertir que las acciones que se desprenden de la misma deben ser concertadas con los pueblos indígenas y sus comunidades dentro de un espíritu de colaboración y diálogo intercultural, es decir, a partir de la aceptación de otras visiones y otras perspectivas sobre la cultura. Esta política señala unos rumbos y pone de manifiesto las aspiraciones e intereses del Ministerio de Cultura, que no son otros que velar por el reconocimiento y respeto de las culturas indígenas y poder contribuir con las comunidades a garantizar el pleno ejercicio de sus derechos culturales.(Política de diversidad cultural., s.f.)









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