Política de Diversidad Cultural.
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POLÍTICA DE DIVERSIDAD CULTURAL:
En 1991 esta diversidad étnica y cultural fue
reconocida en la Constitución Política de Colombia. Este reconocimiento se ha
traducido en normas y políticas y en numerosas acciones institucionales, pero
estos esfuerzos son todavía insuficientes para crear una cultura de
reconocimiento y respeto por la diferencia, y de diálogo y ejercicio de la en la solución de los problemas que conciernen o afectan a
los grupos culturalmente diferenciados. Todavía persisten entre la población
prejuicios y prácticas de discriminación y exclusión social por razones de
pertenencia étnica, género, credo, características físicas y culturales y orientación interculturalidad sexual,
entre otros factores. La atención diferencial es uno de los ejes de las
políticas culturales; sin embargo, se advierten, en el conjunto de la acción
pública, dificultades para asumir los retos que ésta demanda. Una de las
limitaciones identificadas es la deficiencia en la obtención de información
adecuada sobre los grupos social y culturalmente diferenciados.
PRINCIPIOS
DE LA POLÍTICA DE DIVERSIDAD CULTURAL:
La política pública de diversidad cultural parte de
los principios constitucionales que establecen como uno de los fundamentos de
la nación su diversidad cultural; así mismo de la obligación del Estado de
reconocer, proteger y fomentar la cultura en todas sus manifestaciones y de la
garantía constitucional a la libertad de conciencia y de expresión.
PRIORIDADES
DE LA POLÍTICA DE DIVERSIDAD CULTURAL:
La política pública de diversidad cultural hace un
especial énfasis en grupos poblacionales específicos: las comunidades
pertenecientes a los pueblos indígenas, las poblaciones afrocolombianas,
palanqueras y raizales, el pueblo gitano o ROM, y los grupos en situación de
vulnerabilidad socialmente diferenciados especialmente las mujeres cabezas de
hogar, los jóvenes y la primera infancia. Estas prioridades no significan que
no se tengan en cuenta otros grupos poblacionales.
DIRECTRICES GENERALES:
1.
Tiene, como uno de sus objetivos, la creación de condiciones para el desarrollo
y fomento de una cultura ciudadana de reconocimiento y respeto por las
diferencias culturales.
2.
Se propone fortalecer y garantizar a la sociedad el conjunto de derechos
culturales, colectivos e individuales.
3. Busca hacer de la
diversidad cultural y el ejercicio de la cultura los factores fundamentales del
bienestar, la creatividad social y el desarrollo humano sostenible.
4. Es un deber del Estado prevenir y
sancionar la discriminación y la exclusión social, y corresponde al Ministerio
de Cultura, desde su campo misional, promover y fomentar una pedagogía social
de reconocimiento, respeto y valoración de la diversidad cultural, y de
prevención de la discriminación y la exclusión social. Esta pedagogía buscará
fortalecer el ejercicio de los derechos culturales y, por ende, de la democracia
y la ciudadanía para hacer de Colombia un país incluyente, plural y tolerante que
se reconozca en la diferencia.
LA POLÍTICA DE DIVERSIDAD CULTURAL Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS:
Es un propósito del Ministerio de Cultura contribuir,
desde la política pública y su campo misional, al reconocimiento y
fortalecimiento de las iniciativas culturales de los pueblos y comunidades
indígenas. La política pública de diversidad cultural en lo que se refiere a
los pueblos indígenas es indicativa. No sobra advertir que las acciones que se
desprenden de la misma deben ser concertadas con los pueblos indígenas y sus
comunidades dentro de un espíritu de colaboración y diálogo intercultural, es
decir, a partir de la aceptación de otras visiones y otras perspectivas sobre
la cultura. Esta política señala unos rumbos y pone de manifiesto las aspiraciones
e intereses del Ministerio de Cultura, que no son otros que velar por el
reconocimiento y respeto de las culturas indígenas y poder contribuir con las
comunidades a garantizar el pleno ejercicio de sus derechos culturales.(Política de diversidad
cultural., s.f.)


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